sábado, 3 de marzo de 2012

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA CON EL QUE
INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE
ESTABLECE EL SISTEMA DE
PROMOCIÓN Y DESARROLLO
PROFESIONAL DOCENTE DEL SECTOR
MUNICIPAL.
_______________________________
SANTIAGO, 29 de febrero de 2012
M E N S A J E Nº 456-359/
Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra
consideración el siguiente proyecto de ley que
establece el sistema de promoción y desarrollo
profesional docente del sector municipal, que
crea el examen inicial de excelencia
profesional docente y modifica otros cuerpos
legales.
I. ANTECEDENTES.
Existe consenso respecto de la
importancia que tiene la educación para
mejorar la calidad de vida de las personas, no
sólo porque permite acceder a mejores
oportunidades sino porque permite un
desarrollo más integral y una mayor
realización personal. A su vez, ello redunda
en un mayor progreso del país y en el avance
hacia una sociedad más libre y equitativa. A
pesar de los progresos registrados en Chile
reflejados, por ejemplo, en pruebas
internacionales como PISA (Programme for
International Student Assessment), el país
está aún lejos de asegurar calidad,
efectividad y equidad del sistema escolar.
Un factor clave en el logro de una mejor
educación es la efectividad de los docentes en
el proceso de enseñanza. Tanto la evidencia
internacional como nacional indican que esta
característica ayuda a explicar en una medida
importante las diferencias en los aprendizajes
de los niños y jóvenes. Así, se ha comprobado
que un docente inefectivo puede retrasar los
aprendizajes de un niño cada año hasta en seis
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CAMARA DE
DIPUTADOS.
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meses respecto de estudiantes que enfrentaron
profesores apropiados. Al mismo tiempo los
docentes más efectivos pueden hacer avanzar a
sus estudiantes en igual período hasta en el
equivalente a 1,5 años escolares. Asegurar y
promover la presencia de docentes efectivos en
las aulas es, por tanto, clave para construir
un sistema educativo de calidad para todos los
niños y jóvenes cualquiera sea su origen.
Esta realidad nos invita a seguir a los
países de mejor desempeño educativo que se han
propuesto activamente elevar la eficacia de
sus docentes. En efecto, destacan por la alta
calidad de sus profesores y, aparejado con
ello, el alto prestigio que goza la profesión
docente. Estos sistemas logran atraer a los
estudiantes de más altas habilidades a la
formación docente inicial, retienen a los
mejores docentes en la profesión, y los
estimulan y apoyan a lo largo de su carrera
para que hagan su mejor esfuerzo.
Es habitual que en estos países los
futuros profesores sean seleccionados dentro
del 30 por ciento de los estudiantes con
mayores habilidades, los instrumentos de
selección son eficientes (pues reconocen que
una mala decisión en la selección puede
derivar en hasta 40 años de mala enseñanza),
la formación inicial es de calidad, con
programas exigentes centrados en los
conocimientos disciplinarios y las prácticas,
de manera que el alumno desarrolle a lo largo
de sus estudios las habilidades y competencias
necesarias para desempeñarse de forma efectiva
en el aula.
Por otra parte, estas altas capacidades y
exigencias para los docentes son remuneradas
apropiadamente. En ese sentido, los salarios
son competitivos y no impiden atraer a
estudiantes de altas habilidades. Si bien el
salario no es el único factor a la hora de
decidir la profesión, la experiencia
internacional indica que un salario inferior
al de otras profesiones afines repercute
negativamente en la elección de la profesión.
Para mantener la motivación de los
docentes en ejercicio, muchos sistemas
exitosos implementan, por una parte, la
promoción vertical, mediante la cual los
docentes ascienden profesionalmente asumiendo
nuevas responsabilidades como tareas
directivas, técnico-pedagógicas o de
coordinación superior; y, por otra parte, la
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promoción horizontal, por medio de la cual los
docentes son reconocidos y remunerados en base
a sus conocimientos, habilidades y desempeño,
sin que ello suponga modificar sus labores de
docente de aula.
Algunos países han adoptado políticas de
pago por desempeño, ya sea al docente o al
establecimiento, motivando y reteniendo a los
mejores docentes. En el caso del pago por
desempeño individual, la evidencia demuestra
que los directores o supervisores directos de
cada docente son los más indicados a la hora
de evaluarlos, puesto que son más certeros en
cuanto a medir desempeño. Si se trata de
premiar en base a los resultados de los
estudiantes, lo más apropiado parece ser
diseñar mecanismos que premien el esfuerzo
colectivo de los docentes (a nivel de
establecimiento).
Finalmente, la evidencia internacional
reconoce como un segundo factor influyente en
los aprendizajes de los estudiantes, dentro
del establecimiento, al director. Un buen
director es capaz de movilizar a toda la
comunidad escolar en pos de objetivos comunes
y se responsabiliza por el logro de los
mismos. Para ello es fundamental no sólo
contar con personas preparadas en el cargo,
sino también que las condiciones y
atribuciones sean las apropiadas para ejercer
su liderazgo. Es ese sentido, deben tener la
facultad de gestionar no sólo procesos
administrativos, sino que es fundamental que
posean facultades para tomar decisiones en
cuanto a los recursos humanos. Deben contar
con la autoridad y los recursos para
gratificar o no gratificar a los maestros
según su desempeño, puesto que, como se
mencionara anteriormente, son ellos, así como
los supervisores directos de cada docente, los
más indicados para evaluar su trabajo. En
resumen, para que cada director sea realmente
responsable de lo que ocurre en su
establecimiento, debe contar con las
atribuciones para manejar los diversos
factores que inciden en la provisión
educativa.
La realidad en Chile difiere de la que se
observa en los países de mejor desempeño por
diversas razones. Tal vez donde mejor se
resumen todas ellas sea en los resultados de
la prueba Inicia. En la versión 2010 los
egresados de pedagogía básica (generalista)
respondieron correctamente, en promedio,
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apenas la mitad de la evaluación y sólo un 5
por ciento logró contestar tres cuartos de la
prueba de modo satisfactorio. El promedio de
respuestas correctas en la prueba de
conocimientos por mención fue aún más bajo,
siendo en matemática de un 42 por ciento.
Asimismo, los resultados de la prueba
internacional TEDS-M (Teacher Study in
Mathematics), que evaluó los conocimientos de
matemáticas de los egresados de pedagogía de
educación básica entre 2006 y 2009, corroboran
los anteriores resultados, puesto que el 60
por ciento de quienes la rindieron no alcanzó
el nivel mínimo de conocimientos de matemática
requerido para enseñar a sus alumnos. Sólo un
4 por ciento logró el nivel avanzado.
Sin cambios importantes en esos
desempeños la posibilidad de lograr un sistema
escolar más efectivo se reduce
significativamente. Ello requiere de esfuerzos
simultáneos en diversas áreas a las que el
Gobierno está abocado con decisión. Desde
luego en la formación inicial docente. En este
caso, si bien casi todas las carreras de
educación están acreditadas, la mayoría tiene
tres o menos años de acreditación y menos del
10 por ciento lo está por 6 ó 7 años. La
evidencia disponible, además, sugiere que las
carreras no agregarían mucho valor a la
formación de profesores, observándose una alta
correlación entre los estudiantes en cuanto a
sus habilidades y conocimientos al ingreso y
egreso de la carrera. Este año, por medio de
convenios de desempeño, se buscará producir
transformaciones en los programas de formación
de docentes que los ponga a la altura de los
desafíos que requiere el país.
La falta de programas de formación de
calidad puede estar influyendo en el poco
atractivo que parece tener esta carrera para
nuestros jóvenes de mayores habilidades. Así,
por ejemplo, son pocos los estudiantes de
altos puntajes que en la actualidad postulan a
esta carrera. En cambio, son muchos los de
bajo puntaje que se interesan en esta
profesión. Todo lo anterior puede repercutir
en una baja valoración social que tiene
actualmente la profesión docente, siendo la de
menor prestigio dentro de los estudiantes de
3° y 4° año de enseñanza media. Además, sólo
un 22 por ciento de los jóvenes está de
acuerdo o muy de acuerdo con que en Chile es
un orgullo ser profesor.
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En un esfuerzo por revertir esta
situación se creó en 2010 la Beca Vocación de
Profesor, cuyo principal objetivo es
incentivar a los jóvenes que obtienen altos
puntajes en la Prueba de Selección
Universitaria a seguir carreras de pedagogía,
mediante el financiamiento de sus estudios y
con algunas exigencias a las instituciones que
imparten dichas carreras, como por ejemplo, un
puntaje de corte de la carrera de 500 puntos.
En el año 2011 se logró que la proporción de
inscritos en pedagogía provenientes del mejor
30 por ciento de la distribución de resultados
en la Prueba de Selección Universitaria (PSU)
de los matriculados aumentara de un 10,7 a un
18,1 por ciento, en comparación con el
promedio del período 2007-2010; que el puntaje
promedio de la PSU de las carreras de
pedagogía creciera en 13 puntos (cerrando en
parte la brecha con otras carreras y elevando
los puntajes de corte de varias); y que la
probabilidad de que un alumno con 600 puntos o
más puntos en la Prueba de Selección
Universitaria escoja pedagogía creciera entre
30 y 40 por ciento, y en más de un 100 por
ciento para los alumnos sobre 700 puntos en
dicha prueba en relación al período 2007-2010.
A estas tareas se agrega la generación de
estándares que deberán satisfacer los
programas de formación inicial docente en el
futuro y que servirán de base para
confeccionar el Examen Inicial de Excelencia
Pedagógica, propuesto en este proyecto. Esos
estándares indican los conocimientos esperados
para los futuros pedagogos. Su valor reside en
que informan de una manera precisa y
transparente, sin interferir en la libertad
académica de las distintas instituciones, esos
conocimientos. Si los profesores no los poseen
difícilmente podrán formar a nuestros niños y
jóvenes en los aprendizajes que el país espera
que ellos alcancen durante su vida escolar.
II. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO
Las diversas iniciativas que se han
emprendido requieren también que los docentes
actuales y futuros perciban una carrera
profesional estimulante. Este proyecto aspira
a desarrollar esa carrera de modo de atraer,
motivar y retener a personas con la capacidad
de ser docentes efectivos que estimulen los
aprendizajes, la creatividad y la formación
integral de sus estudiantes. La carrera
docente consagrada en el estatuto actual no
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parece ser suficientemente estimulante, en
especial para aquellos jóvenes de mayores
habilidades que en la actualidad se inclinan
por otras alternativas profesionales. En ello
influye la baja valoración social de la
profesión que, en parte, se puede remediar con
las medidas actualmente en aplicación que
están elevando las exigencias de la profesión
y premiando la elección de la misma. Ello
constituye una clara señal de que a nuestra
sociedad le importa el destino de esta
profesión, algo que hasta hace poco podía
haberse discutido.
Sin embargo, también es importante que
esa señal se amplíe a otras dimensiones. Entre
éstas las perspectivas salariales son
relevantes. Los salarios de nuestros docentes,
comparados con nuestro nivel de ingreso per
cápita, resisten bien las comparaciones
internacionales. Por ejemplo, en el “Panorama
de la Educación 2011”, publicado por la OCDE
(Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico), nuestros profesores de
primaria obtienen un salario después de 15
años de experiencia que es 1,54 veces nuestro
ingreso per cápita. Para el promedio de los
países de la OCDE ese valor es 1,20. Ahora
bien, la misma publicación establece que en la
OCDE los ingresos de las personas con
educación terciaria son en promedio un 57 por
ciento más altas que aquellas con educación
secundaria o postsecundaria no terciaria. Para
Chile esa relación no se reporta, pero la
evidencia disponible a partir de bases de
datos como la proveniente de la encuesta CASEN
(Caracterización Socioeconómica Nacional) del
Ministerio de Desarrollo Social sugiere que
puede llegar perfectamente a ser un doscientos
por ciento. No es raro, entonces, que cuando
se compara el salario que puede obtener un
profesor en Chile que está contratado por 44
horas con los ingresos de otros profesionales
reportados, por ejemplo, en la página web
www.mifuturo.cl -construida en base a datos
del Servicio de Impuestos Internos- la
comparación para los docentes sea
desfavorable, tanto si se consideran las
remuneraciones promedio, como las que obtienen
quienes se encuentran en la parte superior de
la distribución salarial. La comparación es
más favorable si ocurre en la parte inferior
de la distribución. Esta realidad sugiere que
para una persona de habilidades elevadas la
profesión docente es muy poco atractiva.
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Tampoco parece ser interesante la carrera
docente que se ofrece actualmente en el sector
municipal. Ésta se caracteriza por privilegiar
excesivamente la seguridad y con ello una
diferenciación mínima de los salarios en los
docentes. Así, se frena el ingreso de quienes
quizás valoran menos la estabilidad, pero a
cambio de la posibilidad de acceder a mejores
salarios si tienen un buen desempeño en el
aula. Si los incrementos salariales vienen
dados casi exclusivamente por los años de
servicio y por los ascensos verticales (nuevos
cargos), la innovación se desalienta. No es un
ambiente particularmente propicio para ésta
que, como ocurre hoy, la asignación por
experiencia equivalga a 26,8 por ciento de la
remuneración total de un profesor promedio,
mientras que las asignaciones por mérito como
el SNED (Sistema Nacional de Evaluación de
Desempeño), la AEP (Asignación de Excelencia
Pedagógica) y AVDI (Asignación Variable por
Desempeño Individual) equivalgan sólo al 7 por
ciento. La posibilidad de premiar el desempeño
se vuelve aún menos probable cuando se observa
un número elevado de asignaciones
complementarias que complejizan
innecesariamente la estructura salarial y que
no están guiadas por la efectividad del
docente en el aula. En este sentido pareciera
oportuna una revisión de las asignaciones en
orden a simplificar dicha estructura y
orientarla al aprendizaje de los estudiantes.
Una carrera docente debiera estar mucho más
orientada al mérito y al desarrollo
profesional que la observada en la actualidad.
En este contexto son interesantes los
antecedentes que se desprenden de la Encuesta
Longitudinal Docente 2009. Por ejemplo, es
posible comprobar que las remuneraciones del
sector municipal son menores a las del sector
particular subvencionado para los docentes
menores de 50 años, mientras que los docentes
que tienen 50 años o más obtienen mayores
remuneraciones en el sector municipal. Ello
explica, en parte, la alta concentración de
docentes con más de 50 años en el sector
municipal, mientras que la edad promedio de
los docentes del sector privado es 7 años
menor que la del municipal. Ello es una
indicación que comprueba que el peso que se le
asigna a la experiencia en la definición de
los ingresos de los docentes en el sector
municipal deja poco espacio para premiar el
mérito, reduciéndose seguramente el interés de
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muchos docentes por ingresar a este sector,
algo que puede afectar su desempeño.
Igualmente sugerente es la comprobación de que
hay una mayor diferenciación salarial en el
sistema particular subvencionado, que puede
ser un reflejo de que se está generando una
mayor preocupación por atraer y retener a
docentes destacados en dicho subsector
educacional.
Entre los ingredientes de una carrera
profesional exigente, estimulante y atractiva
para aquellos jóvenes de altas capacidades y
con vocación deben estar, entonces, salarios
que se acerquen a los observados en otras
profesiones, no sólo a nivel promedio, sino
que más elevados para los que sean
especialmente destacados en su desempeño
profesional. En todas las profesiones esa
situación está presente. La profesión docente,
más allá de la apelación al esfuerzo colectivo
que está involucrado en su tarea, no debería
ser la excepción. El trabajo en equipo es
fundamental en todas las actividades, pero
ello no borra las distinciones asociadas a los
esfuerzos especiales. El proyecto define un
nuevo salario inicial que se acerca a la
mediana del promedio salarial observado para
un conjunto amplio de profesiones afines (que
son todas las registradas en www.mifuturo.cl
para el año 2010 excluyendo los cuartiles
superior e inferior de mayores salarios
promedios). La remuneración se incrementa
luego para los docentes que cumplen con
determinados requisitos a un ritmo mucho más
rápido que en la actualidad, en línea con la
experiencia de otras profesiones. Se agrega
una mayor dispersión salarial asociada a
niveles distintos de habilidades y
conocimientos, certificados a través de un
sistema centralizado de pruebas, y a
evaluaciones descentralizadas de desempeño.
Los perfiles remuneracionales asociados a esas
evaluaciones buscan nuevamente estar en línea
con el desarrollo observado en otras
profesiones.
Ahora bien, la evidencia comparada es
clara en indicar que los aumentos de salarios
no aseguran mejoras en los logros educativos.
Se requiere, por tanto, establecer otras
exigencias tanto a la entrada a la profesión
docente como también durante la permanencia en
la carrera. En este contexto se crea el Examen
Inicial de Excelencia Pedagógica, mencionado
anteriormente, que deberá ser aprobado por
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todos aquellos que quieran ejercer la
profesión docente en el sector subvencionado,
tanto municipal como particular. Se exigirá
también haber rendido la PSU o su equivalente
y haber egresado de una carrera acreditada.
Esto apunta a que los futuros profesores sean
seleccionados dentro de aquellos con más
capacidades. Asimismo, los mayores salarios
sólo pueden justificarse si durante su carrera
los docentes son sometidos a evaluaciones de
desempeño más exigentes. Es razonable que
éstas estén en manos de los directores que, a
su vez, y gracias a la Ley 20.501, serán mejor
seleccionados y estarán sometidos a mayores
exigencias, de modo que al centro de los
intereses de la escuela esté el aprendizaje de
los estudiantes.
Pero un nuevo sistema de promoción y
desarrollo profesional docente no puede sólo
asociarse a cambios en las condiciones
salariales, sino que debe extenderse a otros
ámbitos. Por ejemplo, se requiere un nuevo
proceso de selección de los docentes de
escuelas y liceos municipales. Actualmente
dicho proceso está regido por el Estatuto
Docente, el que establece concursos públicos
cuya evaluación está a cargo de Comisiones
Calificadoras integradas por distintos
actores, disolviendo las responsabilidades del
director del establecimiento, olvidándose que
éste es el responsable de la calidad de la
educación y el líder de su plantel educativo.
Además, se determinan en la ley los criterios
a considerar en la evaluación de los
candidatos, sin tomar en cuenta los
requerimientos del establecimiento. El
director tiene, por tanto, poca injerencia en
la contratación de su planta docente,
atribución que es propia de su cargo y que
poseen los directores de establecimientos
particulares. Esta situación es aún más grave
si se consideran las dificultades que tiene un
director para remover de su cargo a un docente
de bajo desempeño, lo que se traduce en un
sistema que otorga al trabajador estabilidad
en su trabajo, pero, a la vez, pocas
exigencias, desafíos y movilidad.
Otro punto clave en el desarrollo
profesional docente, como se señalara
anteriormente, tiene relación con la
evaluación de desempeño. Actualmente, sólo las
evaluaciones centralizadas tienen altas
consecuencias para los docentes. Sin embargo,
no es evidente que dichas evaluaciones
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resulten efectivas para identificar a los
docentes de bajo desempeño. Llama la atención
que, dado el perfil de los egresados de
pedagogía, sólo 1,5 por ciento de los docentes
evaluados en 2009 obtuviera un resultado
insatisfactorio y únicamente 28 docentes,
equivalente a 0,17 por ciento de los docentes
que debió evaluarse ese año, obtuvieran por
tercera vez consecutiva una calificación
insatisfactoria. La evidencia empírica indica
que el desempeño de un docente en el aula es
el mejor predictor de la calidad del docente.
El director junto con su equipo técnicopedagógico
es quien está en mejores
condiciones para evaluar el desempeño de sus
docentes y eventualmente solicitar, en aras
del interés de los estudiantes, que algunos
dejen el establecimiento. En estas dimensiones
es indispensable corregir algunos aspectos que
la Ley de Calidad y Equidad no abordó
apropiadamente. También ocurre que las
asignaciones por mérito como la AEP y AVDI
están vinculadas a los resultados en las
evaluaciones centralizadas a cargo del
Ministerio de Educación y poco dicen del
desempeño efectivo en la sala de clases. Dada
la rigidez de la estructura de remuneraciones
de los docentes del sector municipal, que está
determinada en gran medida de forma central,
sería conveniente desvincular las asignaciones
por desempeño de las evaluaciones
centralizadas y de esta forma empoderar
realmente a los directores de los
establecimientos, quienes son los responsables
por el desempeño de las escuelas y liceos. Si
bien el Estatuto Docente permite las
evaluaciones descentralizadas y la vinculación
de éstas a asignaciones complementarias
determinadas por el sostenedor, la realidad
indica que los recursos son escasos y los
establecimientos tienen poco margen para
asignar estos incentivos. Esta necesidad de
avanzar hacia un sistema de evaluación más
descentralizado no significa eliminar las
evaluaciones centralizadas, pues éstas pueden
ser un instrumento efectivo si se utilizan
correctamente, como sucedería en el caso de
acreditaciones de conocimientos y habilidades
que den lugar a niveles de desarrollo
profesional reconocidos a nivel nacional. Este
proyecto avanza en esa dirección, entregando,
además, información valiosa al Ministerio de
Educación para el diseño de políticas públicas
y para monitorear la calidad de los docentes.
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La baja calidad de la formación inicial;
el bajo rendimiento académico de los alumnos
que ingresan a pedagogía; una estructura de
remuneraciones rígida, que no premia el mérito
y que está por debajo de otras profesiones
afines; una institucionalidad de la educación
poco eficiente, donde, a pesar de los avances,
aún existe difusión de responsabilidades y
donde el director no tiene las atribuciones
suficientes para desempeñar su cargo de forma
efectiva; las dificultades para despedir a
docentes de bajo desempeño y premiar a los de
buen rendimiento; un financiamiento
insuficiente; y un Estatuto Docente que no
promueve la excelencia, son los principales
problemas de la profesión docente en Chile.
Para cambiar esta situación se requieren
reformas que estimulen el ingreso y la
retención a la profesión docente de personas
con altas competencias y vocación, que
promuevan el esfuerzo al interior de la
profesión y el desarrollo profesional
continuo, y que aseguren una formación inicial
docente de calidad. Chile debe hacer un
esfuerzo por subsanar la brecha que existe
entre las remuneraciones de los profesores con
las de otros profesionales afines y reformar
la estructura salarial, flexibilizándola e
incentivando de forma más decisiva el mérito,
si pretende revertir la situación en que se
encuentra la carrera docente y convertirla en
una profesión atractiva.
Sin duda ello requiere de un mayor
esfuerzo financiero, sin embargo este gobierno
está determinado a avanzar en cuanto a los
recursos otorgados a través de la subvención,
como se planteara en el programa de gobierno.
En efecto, ya se han realizado varios
esfuerzos en esta línea como la ley 20.550 que
incrementó en 21 por ciento la subvención
escolar preferencial, otorgando mayores
oportunidades a los alumnos prioritarios y
ampliando las posibilidades de uso de esos
recursos, entregando mayor autonomía a los
establecimientos educacionales. Asimismo, se
aprobó un incremento de un 9 por ciento del
presupuesto educativo para 2012 y se encuentra
actualmente en tramitación en el Congreso el
proyecto de ley que, entre otros, eleva la
subvención para la educación preescolar en
18,5 por ciento, aumenta el monto que reciben
los estudiantes que asisten a 5° y 6° básico a
través de la subvención escolar preferencial
para así igualarlo con el resto del ciclo, y
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duplica el aporte que reciben por esta misma
vía quienes cursan desde 7° básico a 4° medio.
Finalmente, y tal como se propone en el
presente proyecto de ley, se continúa
incrementando la subvención general que
beneficiará a todos los estudiantes, avanzando
en la meta de duplicar la subvención.
Finalmente, todos los cambios propuestos
deben realizarse considerando el contexto en
el cual se desarrollará el sistema educativo.
Desde el año 2012 Chile cuenta con una nueva
institucionalidad que implementará el nuevo
Sistema Nacional de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación, principalmente a
través de la Agencia de Calidad y
Superintendencia de Educación, cuyo foco es
elevar la calidad de todo el sistema escolar,
a través de otorgar mayor información,
responsabilizar a los actores por sus
resultados y apoyar a aquellos
establecimientos que no estén alcanzando
estándares mínimos de calidad. En este
contexto los directores escolares, además de
responsabilizarse por su desempeño ante el
jefe del departamento de administración de la
educación municipal y éstos a su vez frente al
Alcalde, deberán hacerlo ante todo el país, a
través del sistema de aseguramiento. En
efecto, todas las escuelas del país deberán
lograr estándares mínimos para poder seguir
recibiendo financiamiento por parte del
Estado. Por el contrario, quienes no logren
hacerlo deberán dejar de funcionar. Ello
desincentiva todo tipo de conductas contrarias
al mejoramiento de la calidad de la educación,
puesto que las decisiones que sean tomadas en
base a consideraciones diferentes al objetivo
de elevar la calidad de la educación, ya sea
en contratación, remuneraciones o despido,
redundarán en el riesgo de cierre del
establecimiento.
Es en este contexto que este proyecto de
ley propone una modernización de la actual
carrera docente para los nuevos profesores que
se incorporen a la dotación municipal, así
como para los actuales docentes que decidan
voluntariamente cambiarse, a través de mayores
exigencias de los procesos de selección.
Asimismo, crea un sistema de promoción y
desarrollo profesional del sector municipal
basado en las habilidades, los conocimientos,
la experiencia y el desempeño de los docentes,
que reconoce y premia a través de
remuneraciones competitivas en relación al
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resto de las profesiones universitarias
afines.
El sistema de promoción y desarrollo
profesional docente propuesto tiene un
componente nacional, administrado por el
Ministerio de Educación, que permite avanzar
de nivel en base a los conocimientos y
habilidades asociados a la profesión docente,
los que son certificados centralmente. Cada
nivel se asocia, a su vez, con mayores
remuneraciones. Por otra parte, y en
coherencia con la evidencia, el sistema cuenta
con un componente descentralizado administrado
por cada director, a través del cual se evalúa
el desempeño en aula y en la escuela de cada
docente. Sus resultados dan origen a bonos por
desempeño, así como a la posibilidad de asumir
mayores responsabilidades, sin que ello
implique necesariamente dejar el aula. De esta
manera se equilibran las necesidades centrales
con las locales. El proyecto también otorga a
los directores las atribuciones necesarias
para hacer efectivo el nuevo sistema,
permitiéndoles aplicar evaluaciones de
desempeño a sus docentes y premiarlos o
sancionarlos según sea su sistema, avanzando
en mayor autonomía, tal como sucede en los
sistemas de mejores resultados.
Finalmente, la legislación propuesta
establece otras regulaciones que mejoran las
condiciones laborales de los docentes. Así, se
postula una disminución del porcentaje de
horas lectivas dentro de la jornada, para que
de esta manera los docentes cuenten con más
tiempo para actividades no lectivas que
deberían permitirles mejorar su desempeño.
El proyecto que se presenta a
continuación se basa no sólo en la evidencia
nacional e internacional respecto de las
mejores prácticas asociadas a elevar la
efectividad de la profesión docente, sino que
recoge el esfuerzo que diferentes actores han
realizado en cuanto a propuestas que apuntan
al mismo objetivo. En particular, este
ministerio ha estudiado y considerado las
propuestas del Panel de Expertos para una
Educación de Calidad, convocado en 2010, el
documento “Carrera profesional docente: un
desafío para Chile” elaborado por el
Ministerio de Educación en 2009, así como
otras propuestas elaboradas por diferentes
centros de estudios, académicos, expertos e
instituciones de la sociedad civil, quienes
han querido colaborar, a través de propuestas
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para elevar la efectividad de la profesión
docente, en la mejora de la calidad y equidad
de la educación que reciben los niños y
jóvenes de Chile.
Estamos seguros que estos cambios
lograrán elevar la valoración y prestigio de
la profesión docente, haciendo de ésta una
profesión atractiva, desafiante y exigente,
que logrará atraer a las personas más
talentosas a la profesión, y con ello,
otorgará más y mejores oportunidades de
desarrollo a todos los estudiantes de Chile,
avanzando en asegurar calidad, efectividad y
equidad del sistema escolar.
III. CONTENIDOS DEL PROYECTO.
El proyecto consta de cinco partes.
En la primera se introducen
modificaciones a ciertas disposiciones del
decreto con fuerza de ley Nº1 de 1996, del
Ministerio de Educación, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los
Profesionales de la Educación, y de las leyes
que la complementan y modifican, estableciendo
el sistema de promoción y desarrollo
profesional docente del sector municipal, los
mecanismos de ingreso y selección a la
dotación, la remuneración, los mecanismos de
evaluación de los docentes y el término de la
relación laboral.
En la segunda parte del proyecto se crea
un examen que deberán rendir quienes quieran
ejercer funciones docentes en establecimientos
subvencionados y que medirá los conocimientos
y habilidades de éstos. Será requisito aprobar
dicho examen para ejercer en dicho sector.
En la tercera se introducen
modificaciones a la ley N° 19.410 que tienen
por objeto perfeccionar el sistema nacional de
evaluación del desempeño de los
establecimientos particulares subvencionados.
En la cuarta parte se modifica el decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, sobre Subvención del
Estado a Establecimientos Educacionales la que
tiene por finalidad establecer un aumento en
la subvención por escolaridad.
Por último se establece el régimen de
entrada en vigencia y transición de las
disposiciones del presente proyecto.
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1. Modificaciones al Estatuto Docente.
a. Ejercicio de la función docente.
Se elevan las exigencias para ejercer las
funciones docentes a los establecimientos
educacionales que reciben subvención del
Estado. Para incorporarse será necesario haber
rendido la Prueba de Selección Universitaria o
su equivalente, poseer un título de una
carrera acreditada y haber aprobado el Examen
Inicial de Excelencia Profesional Docente,
entre otros requisitos.
b. Ingreso a la dotación municipal.
Se perfecciona el sistema de selección de
los docentes titulares. Las vacantes se
llenarán por concurso público en base a un
perfil profesional determinado por el director
del establecimiento en conjunto con el Jefe de
la unidad técnico-pedagógica, que deberá ser
ratificado por el sostenedor. Existirá una
Comisión Calificadora de Concursos integrada
por el director del establecimiento que
corresponda a la vacante, el Jefe de la Unidad
técnico-pedagógica del establecimiento y por
un profesional que se desempeñe en cualquiera
de los establecimientos del sector municipal
de la comuna, elegido por el director. La
comisión evaluará a los postulantes y
seleccionará al docente que ocupará el cargo
en concurso, que deberá ser finalmente
ratificado por el sostenedor.
c. Niveles de desarrollo profesional
docente.
Se establece un sistema de promoción y
desarrollo profesional para los docentes del
sector municipal, que rige para quienes se
incorporen a la dotación, así como para los
actuales docentes que optan por acogerse a las
nuevas normas.
La carrera de los profesionales de la
educación del sector municipal estará
compuesta por cuatro niveles de desarrollo
docente: Inicial, Preparado, Avanzado y
Experto. Estos darán cuenta de sus
conocimientos y habilidades, pudiendo acceder
y mantenerse en ellos al aprobar la evaluación
respectiva, a cargo del Ministerio de
Educación, que certifica dichas competencias.
A cada nivel de desarrollo alcanzado
corresponderá un perfil mínimo de
remuneraciones, sin perjuicio de las
16
compensaciones adicionales que defina cada
sostenedor. Los docentes podrán mantener o
descender de su nivel si no son capaces de
reacreditar los conocimientos y las
habilidades requeridas.
d. Remuneraciones
Los profesionales de la educación del
sector municipal tendrán derecho a un ingreso
mínimo docente que se complementará con una
serie de asignaciones adicionales.
El ingreso mínimo docente considerará el
número de horas contratadas, el nivel de
desarrollo docente alcanzado y el tiempo
durante el cual éstos hayan prestado servicio,
ya sea en la educación municipal o particular.
Los profesionales de la educación del
sector municipal gozarán de asignaciones
complementarias al ingreso mínimo docente que
serán de carácter imponible y tributable.
Estas asignaciones son las de ejercicio en
condiciones difíciles, de zona, de
responsabilidad directiva, de desempeño
docente y por necesidad del proyecto
educativo.
La asignación de desempeño docente se
determinará periódicamente por el sostenedor,
previo informe del director, y se entregará
siempre a aquellos docentes evaluados dentro
de las dos categorías de resultados más altas,
según la evaluación de desempeño que realiza
cada establecimiento. La asignación por
necesidad del proyecto educativo también es
determinada por el sostenedor.
e. Evaluaciones Docentes.
El desempeño de los docentes del sector
municipal será evaluado por cada sostenedor a
través del director del respectivo
establecimiento. Por otra parte, el Ministerio
de Educación estará a cargo de certificar los
conocimientos y habilidades que poseen estos
docentes. Estos últimos son requisito para
avanzar dentro del sistema de promoción y
desarrollo profesional del sector municipal.
Para certificar las habilidades y
conocimientos de los profesionales que se
desempeñan como docentes del sector municipal,
el Ministerio de Educación aplicará un sistema
de certificación. Aprobar la evaluación
facultará al docente para acceder y avanzar en
los niveles de desarrollo. Estos resultados
también podrán ser considerados como
17
antecedente en los concursos públicos de
selección y orientarán a los sostenedores en
el acceso a mayores responsabilidades para los
docentes dentro del establecimiento educativo.
El desempeño del docente será medido por
el director en conjunto con el Jefe de la
Unidad Técnico-Pedagógica a través de un
sistema de evaluación diseñado por el
sostenedor en conjunto con los directores de
los establecimientos públicos de la comuna.
Los docentes que resulten bien calificados
podrán verse beneficiados con la asignación de
desempeño determinada por el sostenedor.
f. Disminución de las horas lectivas.
Con el propósito de mejorar las
condiciones laborales de todos los docentes
del sector subvencionado y mejorar la calidad
de la formación que se entrega, el proyecto
propone una disminución de las horas lectivas,
las cuales no podrán exceder de 31 en los
casos en que el docente hubiere sido designado
en una jornada de 44 horas. El horario
restante será destinado a actividades
curriculares no lectivas, permitiendo así una
mejor preparación de las clases.
g. Término de la relación laboral
Como consecuencia de los nuevos
instrumentos de evaluación de desempeño se
confieren mayores atribuciones a los
sostenedores y directores para que puedan
conformar su equipo de trabajo. Esto permite
establecer mecanismos de incentivos y de
adecuada gestión del cuerpo docente, quedando
facultado el sostenedor, a proposición del
director del establecimiento, a poner término
a la relación laboral de un docente cuyo
desempeño no es el adecuado.
2. Examen Inicial de Excelencia Pedagógica.
Se crea el examen inicial de excelencia
pedagógica, que deberán aprobar quienes
quieran ejercer funciones docentes en el
sector subvencionado por el Estado y que
medirá los conocimientos y habilidades
docentes.
El diseño, administración y fijación de
los contenidos mínimos corresponderá al
Ministerio de Educación. Sus contenidos serán
públicos y anualmente se deberá dar a conocer
al menos una de las formas de dicho examen con
el objeto de garantizar su adecuada
transparencia.
18
Los resultados del examen serán públicos
y los costos asociados a su elaboración y
aplicación serán de cargo del Ministerio de
Educación.
3. Modificaciones a la ley N° 19.410.
Se perfecciona el sistema nacional de
evaluación de desempeño con el propósito de
adecuar ese instrumento a la nueva
institucionalidad educacional creada en la ley
de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación.
4. Modificaciones a las normas sobre
Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales.
Se modifica el decreto con fuerza de ley
Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales, con el objeto de aumentar por
los próximos diez años la subvención general
por alumno en 25%, implicando un incremento de
los recursos para hacer efectivo el nuevo
sistema de promoción y desarrollo profesional
docente, que permite atraer y premiar a los
profesionales de excelencia en el aula.
5. Disposiciones transitorias.
La presente ley regirá desde el 1° de
marzo del año siguiente a su publicación. El
sistema de promoción y desarrollo profesional
del sector municipal se aplicará a todos los
profesionales de la educación que, a partir
del 1° de marzo del año subsiguiente de la
publicación de la ley, se incorporen por
primera vez a la dotación de establecimientos
educacionales del sector municipal. Los
docentes en ejercicio se regirán por las
normas vigentes actualmente, sin perjuicio que
podrán voluntariamente optar por someterse a
las normas del sistema de promoción y
desarrollo profesional del sector municipal
aplicándoseles éste íntegramente.
En mérito de lo expuesto someto a vuestra
consideración el siguiente
P R O Y E C T O D E L E Y:
19
“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al
decreto con fuerza de ley Nº1 de 1996, del Ministerio de Educación,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley
Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la
Educación, y de las leyes que lo complementan y modifican:
1) Reemplázase la letra a) del inciso
tercero del artículo 7 bis por la siguiente:
“En el ámbito administrativo: organizar,
supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal
regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades
podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación
laboral de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que
hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el
artículo 66 de esta ley; proponer al sostenedor el personal a
contrata y de reemplazo, tanto docente como regido por la ley Nº
19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de
Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento
de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 c) de esta ley;
liderar el proceso de selección de los profesores titulares
destinados a ese establecimiento; presentar al sostenedor la
distribución de las asignaciones complementarias señaladas en los
artículos 59 y 60; y promover una adecuada convivencia en el
establecimiento.”.
2) Reemplázase en el artículo 8° la frase “y
otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de
Educación, previo informe de los organismos competentes.” por la
siguiente “y otras similares que pueda requerir el establecimiento,
las que serán determinadas por cada sostenedor.”.
3) Reemplázase el inciso primero del
artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- El ingreso de los
profesionales de la educación al sistema de promoción y desarrollo
profesional docente del sector municipal se realizará mediante la
incorporación a su dotación.”.
4) Incorpórase el siguiente inciso final
nuevo al artículo 21:
“El Ministerio de Educación, a través de
un reglamento, fijará los rangos respecto de las horas docentes por
alumno necesarias para cada caso señalado en el inciso segundo.”.
5) Agrégase el siguiente artículo 23 nuevo:
“Artículo 23.- Las Municipalidades y
Corporaciones Educacionales deberán realizar los ajustes a que se
refiere el artículo anterior para mantener un equilibrio entre el
ingreso total por subvenciones y el gasto generado por la provisión
del servicio municipal. El municipio podrá aportar fondos
extraordinarios, si así lo desea, documentando públicamente su
destino.
Si no se produjese el equilibrio
mencionado en el inciso anterior y eso significara que el
sostenedor incurriese en el incumplimiento del pago de las
remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud, sus
20
establecimientos no podrán postular a los programas que determine
un reglamento del Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro
de Hacienda, mientras se mantenga dicha situación, lo que deberá
ser acreditado por la Superintendencia de Educación, según el
procedimiento establecido en los artículos 66 y siguientes de la
ley N° 20.529. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones
a las que se vea afecto.
Corresponderá a la Superintendencia de
Educación certificar que el sostenedor ha dado total solución al
incumplimiento del inciso anterior a fin de poder acceder
nuevamente a los recursos no permanentes ya señalados.”.
6) Incorpórase en el artículo 24 los
siguientes números 6, 7 y 8:
“6.- Haber aprobado el examen inicial de
excelencia profesional docente.
7.- Haber rendido la Prueba de Selección
Universitaria o su equivalente, según corresponda.
8.- En el caso de los profesionales que
posean título de profesor o educador concedido por universidades o
institutos profesionales, haberse titulado de una carrera o
programa acreditado según la ley 20.129.”.
7) Incorpórase al inciso final del artículo
26, después de la palabra “directivas” y antes del punto final (.)
la frase “y técnico-pedagógicas”.
8) Modifícase el artículo 27 de la siguiente
manera:
a) Elimínase en el inciso primero la
expresión “de antecedentes”.
b) Incorpóranse los siguientes incisos
segundo y tercero:
“Corresponderá al director del
respectivo establecimiento, con acuerdo del Jefe de la Unidad
Técnico Pedagógica o quien cumpla dicho rol, definir el perfil
profesional del cargo vacante, en base a las necesidades del
proyecto educativo que se desee implementar. Este perfil deberá
considerar la remuneración asociada al cargo y será ratificado por
el sostenedor previo a efectuar la convocatoria.
El Ministerio de Educación creará un
banco de perfiles profesionales que deberán estar siempre
disponibles en su página web.”.
9) Agrégase al artículo 28 la siguiente
frase a continuación del primer punto seguido (.):
”Junto con esto y a través de la página
web de la respectiva Municipalidad, si la tuviera, se deberá dar a
conocer, entre otros, el perfil profesional definido para el cargo,
los plazos de postulación y las bases del concurso.”.
10) Reemplázase el artículo 31 por el
siguiente:
21
“Artículo 31.- Deberá existir una
Comisión Calificadora de Concursos que estará integrada por:
a) El Director del establecimiento que
corresponda a la vacante concursable.
b) El Jefe de la Unidad Técnico-
Pedagógica del respectivo establecimiento. En caso de no existir
este cargo en el establecimiento deberá ser reemplazado por un
profesional de la educación que desempeñe funciones técnicopedagógicas,
a elección del Director.
c) Un profesional que se desempeñe en
cualquiera de los establecimientos del sector municipal de la
comuna, elegido por el Director indicado en la letra a).
Los miembros de la Comisión Calificadora,
una vez conocida la nómina de postulantes, deberán advertir si
existe vínculo de parentesco que los una con alguno de los
postulantes hasta el segundo grado de consanguinidad y tercero por
afinidad. En caso de producirse esta situación, el miembro de la
Comisión deberá inhabilitarse de la toma de decisiones siendo
reemplazado en su puesto, mientras dure la inhabilidad, según lo
establecido en el reglamento.
El secretario municipal de la respectiva
comuna actuará como ministro de fe.
Un reglamento establecerá las normas de
constitución y funcionamiento de estas comisiones.
Los Departamentos de Administración de
Educación Municipal o Corporaciones Municipales, respectivamente,
deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos formales de
postulación y los demás establecidos en la convocatoria.
La Comisión verificará que los
postulantes se adecuen al perfil profesional definido para el cargo
y asignará un puntaje para cada postulante de acuerdo a la
ponderación establecida en las bases del concurso, debiendo emitir
un informe que contenga la nómina de no más de cinco
preseleccionados, quienes deberán ocupar los primeros lugares
ponderados en el concurso. De esta nómina, la Comisión propondrá al
sostenedor el nombre de uno cualquiera de los preseleccionados para
ocupar el cargo en concurso. Asimismo, la Comisión podrá declarar
desierto el concurso por razones fundadas.
El sostenedor deberá ratificar al
candidato seleccionado por la Comisión dentro de 5 días desde la
recepción de la propuesta. Vencido el plazo, sin que el sostenedor
se hubiese pronunciado, se entenderá por ratificado el nombramiento
y su incorporación a la dotación.
Sólo podrá rechazarse el nombramiento,
dentro del plazo señalado en el inciso precedente, por razones
fundadas en la falta de adecuación de las competencias del
seleccionado al perfil profesional requerido para el cargo, las
cuales deberán constar por escrito. En este caso la Comisión deberá
proponer un nuevo candidato, seleccionado de la misma nómina a que
hace referencia el inciso sexto de este artículo.”.
22
11) Reemplázase en el inciso primero del
artículo 31 bis la frase “haber sido evaluado como profesor de
desempeño destacado, de acuerdo en la evaluación del artículo 70 de
esta ley” por “ser un docente destacado según el reglamento de esta
ley”.
12) Agrégase al inciso primero del artículo
33 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la
siguiente frase “Vencido el plazo y habiéndose negado el nuevo
director a la suscripción de dicho documento, cesará en sus
funciones inmediatamente sin derecho a indemnización alguna.”.
13) Agrégase al inciso primero del artículo
34 F a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la
siguiente frase “Vencido el plazo y habiéndose negado el nuevo Jefe
del Departamento de Administración de Educación Municipal la
suscripción de dicho documento, cesará en sus funciones
inmediatamente sin derecho a indemnización alguna.”.
14) Reemplázase el inciso segundo del
artículo 34 G por el siguiente:
“Esta asignación se aplicará sobre el
producto que resulte entre las horas contratadas y el valor hora
mínimo para el nivel de desarrollo inicial, sin considerar los
incrementos por años de experiencia. La asignación alcanzará los
siguientes porcentajes mínimos de acuerdo a la matrícula municipal
total de la comuna. En caso de que ésta sea de 399 o menos alumnos,
será de 25%; en caso de que sea de entre 400 y 799 alumnos, la
asignación será de 75%; en caso de que sea de entre 800 a 1.199
alumnos, dicha asignación será de 150%; y si tuviese una matrícula
total de 1.200 o más alumnos, será de 200%.”.
15) Reemplázase el encabezado del Párrafo III
del Título III por el siguiente:
“Párrafo III
Derechos y deberes del personal docente”.
16) Reemplázase el artículo 35 por el
siguiente:
“Artículo 35.- Los profesionales de la
educación tendrán derecho a la remuneración que establece el
Párrafo V del presente Título.”.
17) Reemplázase en el inciso final del
artículo 40 el número “48” por “53”.
18) Agrégase el siguiente artículo 43 bis:
“Artículo 43 bis: Los profesionales de la
educación deberán cumplir la jornada de trabajo, desempeñar sus
funciones docentes en forma regular y continua y orientar el
desarrollo de sus funciones al cumplimiento del proyecto educativo
del establecimiento.”.
19) Agrégase el siguiente artículo 43 ter:
23
“Artículo 43 ter: Los profesionales de la
educación deberán someterse a las evaluaciones establecidas en los
artículos 49, 64 y 66 de la presente ley.”.
20) Reemplázase el Párrafo IV del Título III
por el siguiente:
“Párrafo IV
De los niveles de promoción y desarrollo profesional docente del
sector municipal
Artículo 47.- La carrera de los
profesionales que forman parte de la dotación municipal estará
compuesta por cuatro niveles de promoción y desarrollo profesional
docente, que dan cuenta de los conocimientos y las habilidades
alcanzadas.
Los niveles de desarrollo profesional
docente son el Inicial, Preparado, Avanzado y Experto. Un
reglamento del Ministerio de Educación, suscrito además por el
Ministro de Hacienda, definirá el perfil asociado a cada uno de
estos niveles, los cuales deberán contener las habilidades y
conocimientos requeridos para acceder a ellos.
Artículo 48.- Los docentes que se
incorporan por primera vez al sector municipal ingresarán al nivel
de desarrollo inicial. Se mantendrán en este nivel quienes no
logren una calificación suficiente para acceder a los niveles
superiores de desarrollo docente, en virtud de la evaluación
establecida en el artículo 64.
Cumplidos dos años en este nivel de
desarrollo, el docente estará habilitado para acceder al nivel de
desarrollo siguiente, cumpliendo los demás requisitos que establece
la ley. Con todo estará obligado a evaluarse para acceder al
siguiente nivel de desarrollo cada cuatro años.
Artículo 49: Para alcanzar los niveles de
preparado, avanzado y experto, los docentes deberán demostrar que
poseen los años de experiencia que los habilitan para dar el examen
correspondiente, y los conocimientos y habilidades asociados a cada
nivel, mediante la evaluación respectiva, en virtud de lo
establecido en el artículo 64.
El tiempo mínimo de permanencia en los
niveles preparado y avanzado será de cuatro años consecutivos,
respectivamente. Antes de esto, el docente no podrá rendir la
evaluación que lo faculta para acceder al nivel de desarrollo
siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los
docentes que acrediten el ejercicio previo de la profesión y se
incorporen por primera vez a una dotación municipal deberán rendir
la evaluación habilitante para acceder al nivel de desarrollo
profesional que le corresponda. Para estos efectos serán necesarios
acreditar 2 años de experiencia docente para rendir la evaluación
del nivel preparado, 6 años para la de avanzado y 10 para la de
experto.
24
Los profesionales de la educación que se
encuentren en estos niveles de desarrollo profesional deberán
rendir al momento de su incorporación cada cinco años una
evaluación de reacreditación que les permita certificar que
conservan los conocimientos y habilidades asociados al nivel en que
se encuentran. Esta evaluación se regulará en el reglamento a que
se refiere el inciso final del artículo 64. Aquellos docentes que
aprueben dicha evaluación se mantendrán en su nivel de desarrollo,
por el contrario, quienes reprueben descenderán de nivel. Este
plazo se contabilizará a partir del ingreso del docente al nivel
respectivo.
Artículo 50.- A cada nivel de desarrollo
alcanzado corresponderá un perfil mínimo de remuneraciones, sin
perjuicio de las asignaciones adicionales que defina cada
sostenedor.
21) Intercálanse los Párrafos V y VI del
Título III, pasando el actual Párrafo V a ser Párrafo VII y el
actual Párrafo VII a ser Párrafo VIII:
“Párrafo V
De las remuneraciones
a. Del Ingreso definido para cada nivel de desarrollo
Artículo 51.- Los profesionales de la
educación del sector municipal recibirán un ingreso mínimo docente,
que considerará el número de horas contratadas, el nivel de
desarrollo docente alcanzado y el tiempo durante el cual hayan
prestado servicio en la educación municipal o particular.
Tendrán también derecho a las
asignaciones que se fijan en esta ley y las contempladas en otras
normas.
Artículo 52.- El valor mínimo de la hora
cronológica para los profesionales de la educación que se
encuentren en el nivel de desarrollo inicial será de $13.636
mensuales, el valor mínimo de la hora cronológica para los
profesionales de la educación que se encuentren en el nivel de
desarrollo preparado será de $15.301 mensuales, el valor mínimo de
la hora cronológica para los profesionales de la educación que se
encuentren en el nivel de desarrollo avanzado será de $21.637
mensuales y el valor mínimo de la hora cronológica para los
profesionales de la educación que se encuentren en el nivel de
desarrollo experto será de $26.863 mensuales.
Artículo 53.- El ingreso mínimo docente para
cada nivel de desarrollo se calculará en base al producto que
resulte de la multiplicación del valor mínimo de la hora
cronológica que fije la ley a cada nivel de desarrollo y el
número de horas para las cuales haya sido contratado.
Para el docente clasificado en inicial el
valor mínimo de la hora cronológica se incrementará en una tasa
de 2,23% cada dos años, con un tope de 33,45%. En las demás
categorías, cada dos años y con un tope de 30, se incrementará el
valor mínimo de la hora cronológica considerando los años de
25
servicio del docente por los factores establecidos en la
siguiente tabla:
Bienios
de
Servicio
Nivel
Preparado
Nivel
Avanzado
Nivel
Experto
1 1 - -
2 1,115 - -
3 1,230 1 -
4 1,318 1,060 -
5 1,406 1,119 1
6 1,477 1,175 1,052
7 1,552 1,235 1,105
8 1,611 1,281 1,147
9 1,651 1,314 1,176
10 1,693 1,347 1,205
11 1,714 1,363 1,220
12 1,735 1,381 1,236
13 1,757 1,398 1,251
14 1,768 1,407 1,259
15 1,779 1,415 1,267
Tratándose de los profesionales habilitados
para ejercer la profesión docente en virtud del artículo 46 letra
g) de la Ley General de Educación, su experiencia profesional se
considerará para los efectos de determinar el incremento por años
de servicio en el valor mínimo de la hora cronológica.
Un reglamento del Ministerio de Educación
suscrito por el Ministerio de Hacienda, especificará el
procedimiento para la acreditación de los años de servicio
efectivamente prestados, así como la forma para determinar la
equivalencia de los años de experiencia laboral de los
profesionales señalados en el inciso anterior.
26
Artículo 54.- El valor mínimo de la hora
cronológica de cada nivel de desarrollo se reajustará según la
variación que experimente la Unidad de Subvención Educacional.
b. De las asignaciones complementarias
Artículo 55.- Los profesionales de la
educación del sector municipal gozarán de asignaciones
complementarias al ingreso mínimo docente.
Las asignaciones contempladas en este párrafo
son imponibles y tributables.
Artículo 56.- La asignación por ejercicio en
condiciones difíciles corresponderá a los profesionales de la
educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean
calificados como de ejercicio difícil por razones de ubicación
geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características
análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta 25% del producto
que resulte entre las horas contratadas y el valor hora mínimo
para el nivel de desarrollo inicial, sin considerar los
incrementos por años de experiencia.
Los criterios para determinar que un
establecimiento sea declarado de ejercicio en condiciones difícil
y se dé así origen al pago de la asignación por ejercer en estas
condiciones a su personal, son los siguientes:
a) Aislamiento geográfico: clima
particularmente adverso, distancia, dificultades de movilización
y comunicación respecto a centros urbanos de relevante
importancia administrativa, económica y cultural.
b) Ruralidad efectiva: aquellas que obligan
al profesor a residir en un medio ambiente propiamente rural, y
c) El especial menoscabo o particular
condición del tipo de población atendida: alumnos y comunidades
en situación de extrema pobreza, dificultades de acceso o
inseguridad en el medio urbano, y alumnos o comunidades bilingües
o biculturales.
El reglamento fijará los grados en que se
presenten las condiciones referidas en forma particularmente
difícil y sus equivalencias en porcentaje de la asignación,
además de los procedimientos correspondientes.
Corresponderá a cada Departamento de
Administración Educacional Municipal proponer en forma
priorizada, conforme a los criterios y disposiciones del
Reglamento, los establecimientos que darán derecho a percibir la
asignación por ejercicio en condiciones difíciles. El Municipio
respectivo presentará dicha proposición a la Secretaría Regional
Ministerial de Educación, la cual determinará cada dos años los
establecimientos de desempeño difícil y los grados de dificultad
respectivos, conforme al procedimiento que establezca el
27
reglamento, según criterios objetivos de calificación, tanto a
nivel nacional como regional, considerando los antecedentes
proporcionados por las Municipalidades.
Artículo 57.- En las localidades donde la
subvención estatal a la educación se incremente por concepto de
zona conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto con
fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992, el
producto de las horas contratadas por el valor hora mínimo para
el nivel inicial, sin considerar los incrementos por años de
experiencia, se complementará con una cantidad adicional, que se
pagará con cargo a dicho incremento y en un porcentaje
equivalente a 80%.
Este complemento adicional no implicará
aumento de la multiplicación que resulte de las horas contratadas
por el valor hora mínimo para el nivel inicial, sin considerar
los incrementos por años de experiencia ni de ninguna asignación
que perciban los profesionales de la educación.
La aplicación de los dos incisos precedentes
en ningún caso significará mayor gasto para el sostenedor por
sobre la cantidad global que le corresponde percibir por concepto
de incremento de la subvención estatal por zona, en el año de que
se trate.
Artículo 58.- La asignación de
responsabilidad directiva corresponderá recibirla a quienes
desempeñen funciones directivas en los establecimientos
educacionales del sector municipal.
Esta asignación alcanzará, a lo menos, los
siguientes porcentajes calculados sobre el producto que resulte
entre las horas contratadas y el valor hora mínimo para el nivel
de desarrollo inicial sin considerar los incrementos por años de
experiencia: 25% en el caso de los directores de establecimientos
educacionales y 20% en el caso del Jefe de la Unidad Técnico
Pedagógica y de las demás funciones directivas.
Para determinar el porcentaje, el
Departamento de Administración de la Educación o la Corporación
Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la
matrícula y la jerarquía interna de las funciones directivas de
cada establecimiento.
Tratándose de establecimientos educacionales
con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la
asignación mínima del director será de 30%. Tratándose de
establecimientos educacionales con una matrícula total de entre
400 y 799 alumnos, la asignación mínima para su director será de
37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a
1.199 alumnos, dicha asignación será de al menos 75% y si tuviese
una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de al menos
100%.
La asignación establecida en el inciso
anterior se calculará anualmente considerando el promedio de la
asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.
28
Los establecimientos educacionales de alta
concentración de alumnos prioritarios recibirán las siguientes
asignaciones adicionales: En los establecimientos educacionales
con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación
para su director será de 37,5%. Si el establecimiento tuviese una
matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de
75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos,
será de 100%. Para estos efectos, se entenderá por
establecimiento educacional de alta concentración de alumnos
prioritarios aquellos que tengan, al menos, 60% de concentración
de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no
suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia
educativa a que se refiere dicha ley.
En ningún caso los profesionales que
desempeñen cargos directivos en un establecimiento educacional
podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo
establecimiento.
Artículo 59.- La asignación de desempeño
docente se determinará anualmente por el sostenedor, previo
informe del director del establecimiento respectivo, en base a la
evaluación de desempeño que deberá realizar según lo establecido
en el artículo 66 de la presente ley. Esta asignación se otorgará
por razones fundadas en el mérito y se establecerá para los
profesionales de la educación de uno o más de los
establecimientos de la respectiva comuna.
Corresponderá al director de cada
establecimiento proponer al sostenedor la nómina de los
beneficiarios por categoría.
Los docentes evaluados dentro de las dos
primeras categorías de resultados, establecidas previamente por
el sostenedor de cada dotación municipal, recibirán por concepto
de esta asignación de desempeño un incremento de su ingreso
mínimo docente. Aquellos docentes que se encuentren en las
últimas dos categorías de resultados no podrán percibir dicho
incremento a través de esta asignación.
El valor mínimo de la asignación que reciban
los docentes clasificados en la categoría de resultados más alta
estará determinado por el monto que les permitan alcanzar una
remuneración final determinada por el producto de las horas
contratadas y el valor hora mínimo para el nivel de desarrollo
inicial, sin considerar los incrementos por años de experiencia,
aplicándoles los respectivos factores:
29
Bienios de
servicio Factor
0
1,26
1
1,55
2
1,86
3
2,08
4
2,30
5
2,41
6
2,54
7
2,67
8
2,77
9
2,84
10
2,91
11
2,94
12
2,98
13
3,02
14
3,04
15 y más
3,06
El valor de la asignación de la categoría
restante deberá ajustarse al presupuesto dispuesto por el
sostenedor a estos fines.
Artículo 60.- El sostenedor podrá establecer,
previo informe del director del establecimiento respectivo,
incrementos a las asignaciones establecidas por esta ley o
asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con
los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto
dicte cada municipalidad con el propósito de estimular a docentes
cuyas especiales características o especificidad de sus funciones
constituyan un aporte al desarrollo del proyecto educativo del
establecimiento.
La asignación establecida en el presente
artículo podrá otorgarse a uno o más docentes de uno o más
establecimientos de su dependencia.
Artículo 61.- Los profesionales de la
educación que presten sus servicios en los establecimientos
educacionales del sector municipal tendrán derecho a conservar el
30
nivel de desarrollo profesional alcanzado y sus años de servicio
en otra localidad.
Las asignaciones de ejercicio en condiciones
difíciles, de zona y de responsabilidad directiva solamente
mantendrán sus condiciones previas, si el nuevo empleo da derecho
a percibirlas.
El nuevo empleador no estará obligado a
considerar las demás asignaciones que el docente hubiese
percibido previamente.
Artículo 62.- A los profesionales de la
educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una
dotación docente no les serán aplicable los años servidos previos
a la jubilación para el cálculo del ingreso mínimo docente.
Párrafo VI
De las evaluaciones Docentes
Artículo 63.- El desempeño de los docentes
del sector municipal será evaluado por cada sostenedor a través
del director del respectivo establecimiento. Por su parte, el
Ministerio de Educación estará a cargo de certificar los
conocimientos y habilidades de estos docentes como requisito para
avanzar en el sistema de promoción y desarrollo profesional
docente.
Artículo 64.- Establécese un sistema de
certificación de las habilidades y conocimientos de los
profesionales de la educación que se desempeñen como docentes del
sector municipal.
Corresponderá al Ministerio de Educación la
coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos
de certificación.
El sistema de evaluación, de acuerdo al nivel
de desarrollo, tendrá por objeto medir las habilidades y los
conocimientos de los docentes. La aprobación de la evaluación
correspondiente facultará al docente para acceder al tramo
siguiente del sistema de promoción y desarrollo profesional
docente.
Los resultados de cada evaluación podrán ser
considerados como antecedentes en los concursos públicos de
selección y orientarán el acceso a mayores responsabilidades
dentro del establecimiento educativo.
Un reglamento dictado por el Ministerio de
Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda,
establecerá los procedimientos, la periodicidad, los plazos y los
demás aspectos técnicos del sistema de evaluación docente y las
normas objetivas que permitan a los profesionales de la
educación, a los municipios respectivos y a los establecimientos
educacionales tomar conocimiento pormenorizado de los resultados
de la evaluación.
31
Artículo 65.- Cada siete años el sistema de
certificación de las habilidades y conocimientos de los
profesionales de la educación que se desempeñen como docentes del
sector municipal deberá ser auditado por una entidad externa.
Artículo 66.- Cada sostenedor del sector
municipal deberá crear y administrar un sistema de evaluación de
desempeño de los docentes de su dotación, que deberá encontrarse
regulado en un reglamento dictado por la municipalidad. El diseño
de este sistema de evaluación deberá realizarse en conjunto con
los directores de los establecimientos educacionales de la
comuna.
Los resultados de dicha evaluación deberán
agrupar a los docentes de la dotación comunal en cuatro
categorías. La categoría de desempeño más alta no podrá
concentrar a más de 20% de la dotación comunal. La categoría
siguiente deberá agrupar entre 30% y 40% de la dotación, y la
tercera no podrá exceder 35% de la misma. Los docentes agrupados
en las dos últimas categorías no podrán recibir la asignación por
desempeño.
Los criterios y la forma de ponderar los
resultados de la evaluación deberán ser transparentes y estar a
disposición de los miembros de la comunidad escolar. Estos
contemplarán, entre otros, la medición de factores tales como
habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos
disciplinarios, planificación, desempeño en aula y nivel de
aprendizaje de los alumnos.
El Ministerio de Educación tendrá a
disposición de los sostenedores un banco con diferentes sistemas
e instrumentos de evaluación.
Estas evaluaciones serán aplicadas por el
director del establecimiento, en conjunto con el Jefe de la
Unidad Técnico Pedagógica, quienes podrán incorporar a otros
profesionales de la dotación; y deberá efectuarse anualmente.
Asimismo, ésta podrá realizarse a través de
terceros, debiendo ser visada por el Director y Jefe de la Unidad
Técnico Pedagógica.
Esta evaluación servirá de base para
determinar la asignación de desempeño docente establecida en el
artículo 59.”.
22) Reemplázase en el artículo 69 en su
inciso segundo el guarismo “33” por “31”, y en el inciso cuarto
el guarismo “32” por “30”.
23) Modifícase el artículo 72 de la
siguiente manera:
a) Elimínase la letra g).
b) Reemplázase en la letra l) el
número “70” por el número “66” y elimínase la frase final.
c) Agrégase la siguiente letra m) y
n):
32
“m) Por negarse a las evaluaciones
de reacreditación de conocimientos y habilidades que señala el
artículo 49 y la de desempeño que establece el artículo 66.
n) Por no acceder al nivel de
desarrollo preparado luego de ocho años consecutivos en el nivel
inicial.”.
d) Elimínase el inciso segundo.
24) Elimínase el inciso segundo del artículo
73, cambiando los demás su orden correlativo.
25) Modifícase el artículo 73 bis de la
siguiente forma:
a) Reemplázase la letra “g)” por la
letra “n)”.
b) Elimínase el inciso tercero.
c) Reemplázase en el inciso cuarto la
expresión “el artículo 70” por “los artículos 49 y 66”.
d) Agrégase el siguiente inciso final:
“Con todo, el bono a que se refiere
el inciso primero precedente en ningún caso podrá ser superior al
equivalente de un mes por cada año de servicio.”.
26) Agrégase al artículo 78 el siguiente
inciso final:
“Para efectos de la contratación de
profesionales de la educación en el sector particular
subvencionado, éstos deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
1.- Haber aprobado el examen inicial de
excelencia profesional docente.
2.- Haber rendido la Prueba de Selección
Universitaria o su equivalente, según corresponda.
3.- En el caso de los profesionales que
posean título de profesor o educador concedido por universidades
o institutos profesionales, haberse titulado de una carrera o
programa acreditado según la ley 20.129.”.
27) Reemplázase en el artículo 80 en su
inciso primero el guarismo “33” por “31”, y en el inciso segundo
el guarismo “32” por “30”.
28) Reemplázase en el artículo 83 la
expresión “al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley”
por “al valor hora mínimo establecido para el nivel de desarrollo
inicial”.
29) Reemplázase en el artículo 84 los
números “50” por “56”.
30) Intercálase en el inciso segundo del
artículo 88 entre la palabra “ley” y la coma (,) la siguiente
frase “o del Párrafo V del Título III”.
31) Derógase el artículo 5° transitorio.
33
Artículo Segundo.- Créase un examen, que se denominará examen
inicial de excelencia profesional docente, que deben rendir
quienes quieran ejercer funciones docentes en establecimientos
educaciones regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de
1998, del Ministerio de Educación. El examen medirá conocimientos
y habilidades docentes que permitan el cumplimiento de los
objetivos de aprendizaje definidos en las bases curriculares.
Los establecimientos educacionales regidos
por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales y los regidos por el DL 3.166 de 1980 sólo podrán
contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad,
profesionales de la educación que hayan obtenido, de conformidad
a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida
en dicho examen.
El diseño, administración y fijación de los
contenidos mínimos del examen corresponderá al Ministerio de
Educación, quien podrá realizarlo directamente o bien celebrar
convenios para la elaboración del mismo con instituciones
externas.
Los contenidos del examen serán públicos y
anualmente se deberá dar a conocer al menos una de las formas de
dicho examen, con el objeto de garantizar su adecuada
transparencia.
Los resultados del examen serán públicos y
deberán ser dados a conocer anualmente de manera agregada por
institución formadora y por carrera o programa. Sin perjuicio de
lo anterior, las instituciones mencionadas podrán conocer los
resultados individuales de sus alumnos, los que deberán mantener
en reserva.
Los resultados individuales de cada evaluado
serán informados a cada uno de ellos.
La totalidad de los costos asociados a la
elaboración y aplicación de este examen serán de cargo del
Ministerio de Educación. El monto de este aporte fiscal será
fijado anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
Un reglamento, dictado por el Ministerio de
Educación establecerá los criterios generales destinados a
garantizar la objetividad, transparencia, adecuada publicidad y
administración del examen, la oportunidad y forma de entrega de
los resultados y, en general, toda otra materia relacionada con
su aplicación. Asimismo, el reglamento determinará la puntuación
mínima requerida, ya sea a través de una nota, calificación,
porcentaje u otro factor análogo de medición, para efectos de lo
dispuesto en el inciso segundo de este artículo.
Cada cinco años este examen deberá ser
auditado por una institución o panel de expertos, y que no se
encontrasen involucrados en el proceso de diseño e implementación
del proceso.
34
Artículo Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a
la ley N° 19.410:
1) Modifícase la letra b) del artículo 15
agregando la siguiente frase a continuación de la coma (,) que
sigue a la palabra “regional”:
“que se encuentren en las categorías de
desempeño alto o medio según lo establecido en la ley N°
20.529,”.
2) Reemplázase la letra c) del artículo 16
por la siguiente:
“c) Calidad, que se determinará de
acuerdo a la ordenación que corresponda al establecimiento en
virtud de la ley 20.529. Sólo podrán recibir esta asignación los
establecimientos que hayan sido ordenados como desempeño alto o
medio.”.
3) Elimínase las letras d), e) y f) del
artículo 16.
Artículo Cuarto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos
Educacionales:
1) Modifícase el artículo 9°, en el
siguiente sentido:
a) Increméntase en los incisos primero
y noveno el valor de la Unidad de Subvención Educacional factor
artículo 9° (incluye incrementos fijados por las leyes N°s.
19.662 y 19.808), para cada modalidad y nivel de enseñanza, desde
el año 2014 al 2023 respectivamente, multiplicando los valores
vigentes por los siguientes factores: 1,06323; 1,11254; 1,14474;
1,16958; 1,17933; 1,19212; 1,20524; 1,22058; 1,23712; 1,25671;
debiendo ajustarse el valor de la subvención en U.S.E. según
corresponda.
b) Reemplázase en el inciso undécimo
el guarismo “7,39674” durante el año 2014 por el guarismo
“7,91689”; durante el año 2015 por el guarismo “8,30533”; durante
el año 2016 por el guarismo “8,56692”; durante el año 2017 por el
guarismo “8,75698”; durante el año 2018 por el guarismo
“8,83282”; durante el año 2019 por el guarismo “8,93386”; durante
el año 2020 por el guarismo “9,03588; durante el año 2021 por el
guarismo “9,15624”; durante el año 2022 por el guarismo
“9,28503”, y a partir del año 2023 por el guarismo “9,43838”.
c) Reemplázase en el inciso undécimo
el guarismo “8,14665” durante el año 2014 por el guarismo
“8,66192”; durante el año 2015 por el guarismo “9,06344”; durante
el año 2016 por el guarismo “9,32581”; durante el año 2017 por el
guarismo “9,52824”; durante el año 2018 por el guarismo
35
“9,60725”; durante el año 2019 por el guarismo “9,71218”; durante
el año 2020 por el guarismo “9,81848”; durante el año 2021 por el
guarismo “9,94389”; durante el año 2022 por el guarismo
“10,07823”, y a partir del año 2023 por el guarismo “10,23813”.
d) Reemplázase en el inciso undécimo
el guarismo “6,33267” durante el año 2014 por el guarismo
“6,78552”; durante el año 2015 por el guarismo “7,12151”; durante
el año 2016 por el guarismo “7,34883”; durante el año 2017 por el
guarismo “7,51244”; durante el año 2018 por el guarismo
“7,57798”; durante el año 2019 por el guarismo “7,66530”; durante
el año 2020 por el guarismo “7,75345”; durante el año 2021 por el
guarismo “7,85742”; durante el año 2022 por el guarismo
“7,96866”, y a partir del año 2023 por el guarismo “8,10114”.
e) Reemplázase en el inciso undécimo
el guarismo “7,08258” durante el año 2014 por el guarismo
“7,53055”; durante el año 2015 por el guarismo “7,87962”;
durante el año 2016 por el guarismo “8,10772”; durante el año
2017 por el guarismo “8,28370”; durante el año 2018 por el
guarismo “8,35240”; durante el año 2019 por el guarismo
“8,44363”; durante el año 2020 por el guarismo “8,53605”; durante
el año 2021 por el guarismo “8,64507”; durante el año 2022 por el
guarismo “8,76186”, y a partir del año 2023 por el guarismo
“8,90088”.
2) Modifícase el artículo 12, en el
siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso cuarto el
guarismo “55,32110” durante el año 2014 por el guarismo
“59,18172”; durante el año 2015 por el guarismo “62,07336”;
durante el año 2016 por el guarismo “64,01652”; durante el año
2017 por el guarismo “65,43438”; durante el año 2018 por el
guarismo “65,99936”; durante el año 2019 por el guarismo
“66,75174”; durante el año 2020 por el guarismo “67,51169”;
durante el año 2021 por el guarismo “68,40814”; durante el año
2022 por el guarismo “69,36751”, y a partir del año 2023 por el
guarismo “70,50985”.
b) Reemplázase en el inciso cuarto el
guarismo “60,50430” durante el año 2014 por el guarismo
“64,33118”; durante el año 2015 por el guarismo “67,31324”;
durante el año 2016 por el guarismo “69,26176”; durante el año
2017 por el guarismo “70,76515”; durante el año 2018 por el
guarismo “71,35199”; durante el año 2019 por el guarismo
“72,13134”; durante el año 2020 por el guarismo “72,92082”;
durante el año 2021 por el guarismo “73,85219”; durante el año
2022 por el guarismo “74,84993”, y a partir del año 2023 por el
guarismo “76,03747”.
36
c) Reemplázase en el inciso quinto el
guarismo “68,49479” durante el año 2014 por el guarismo
“73,27524”; durante el año 2015 por el guarismo “76,85571”;
durante el año 2016 por el guarismo “79,26183”; durante el año
2017 por el guarismo “81,01739”; durante el año 2018 por el
guarismo “81,71693”; durante el año 2019 por el guarismo
“82,64854”; durante el año 2020 por el guarismo “83,58951”;
durante el año 2021 por el guarismo “84,69951”; durante el año
2022 por el guarismo “85,88738”, y a partir del año 2023 por el
guarismo “87,30182”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto el
guarismo “74,91951” durante el año 2014 por el guarismo
“79,65814”; durante el año 2015 por el guarismo “83,35069”;
durante el año 2016 por el guarismo “85,76344”; durante el año
2017 por el guarismo “87,62503”; durante el año 2018 por el
guarismo “88,35167”; durante el año 2019 por el guarismo
“89,31671”; durante el año 2020 por el guarismo “90,29428”;
durante el año 2021 por el guarismo “91,44755”; durante el año
2022 por el guarismo “92,68300”, y a partir del año 2023 por el
guarismo “94,15346”.
3) Increméntase en el artículo undécimo
transitorio el valor de la Unidad de Subvención Educacional
factor artículo 9° (incluye incrementos fijados por las leyes
N°s. 19.662 y 19.808), para cada modalidad y nivel de enseñanza,
desde el año 2014 al 2023 respectivamente, multiplicando los
valores vigentes por los siguientes factores: 1,06323; 1,11254;
1,14474; 1,16958; 1,17933; 1,19212; 1,20524; 1,22058; 1,23712;
1,25671; debiendo ajustarse el valor de la subvención en U.S.E.
según corresponda.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero transitorio.- Lo dispuesto en el artículo
primero de la presente ley regirá desde el 1° de marzo del año
siguiente a su publicación con las excepciones siguientes:
a) Lo establecido en los numerales 1, 3, 6,
14, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 regirá a partir del 1° de
marzo del año subsiguiente a su publicación, exclusivamente para
los profesionales de la educación que a partir de esa fecha se
incorporen por primera vez a la dotación de los establecimientos
educacionales del sector municipal.
b) Lo establecido en los numerales 22, 27,
29 y 30 regirá para todos los profesionales de la educación a
partir del 1° de marzo del año subsiguiente a su publicación. Sin
perjuicio de lo anterior, para los niveles de 1° a 4° año de
37
enseñanza media lo dispuesto en los numerales 22 y 27 comenzará a
regir el primero de marzo luego de transcurridos tres años de la
publicación de ley.
c) Lo establecido en el numeral 28 regirá
sólo para los profesionales de la educación que sean contratados
por primera vez a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a
su publicación.
Artículo segundo transitorio.- A los profesionales de la
educación, que a partir del 1° de marzo del año subsiguiente a la
publicación de la ley se incorporen por primera vez a la dotación
de los establecimientos educacionales del sector municipal, no se
les aplicará lo dispuesto en las leyes N° 19.200; N° 19.410 con
excepción de lo establecido en sus artículos 15, 16 y 17; en los
artículos 1, 2, 3, 4, 9, 11, 14, 15 y 17 de la ley N° 19.715; N°
19.933 y N° 20.158, por lo que no tendrán derecho a percibir las
asignaciones que dichas normas establecen.
Artículo tercero transitorio.- A los profesionales de la
educación, que con anterioridad al 1° de marzo del año
subsiguiente a la fecha de publicación de la ley se encuentren
prestando servicios en establecimientos del sector municipal, no
se les aplicarán los numerales 1, 3, 6, 14, 16, 17, 19, 20, 21,
23, 24 y 25 del artículo primero de la presente ley y, por lo
tanto, se regirán por las disposiciones vigentes antes de esa
fecha en esas materias. Con todo, voluntariamente podrán optar
por someterse a esas normas, cumpliendo con los requisitos que
señala la ley y el reglamento, en cuyo caso les será íntegramente
aplicable lo dispuesto en el artículo segundo transitorio
precedente.
Anualmente por decreto supremo del Ministerio
de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y
según los recursos que para tal efecto disponga la Ley de
Presupuestos, se establecerá el número de docentes a que se
refiere el inciso precedente que cada año puedan optar por
acogerse al sistema de promoción y desarrollo profesional docente
establecido en el artículo primero de esta ley, así como las
condiciones que deben cumplir para ello.
Artículo cuarto transitorio.- La obligación de los
establecimientos subvencionados de contratar sólo a profesores,
que hayan aprobado el examen inicial de excelencia profesional
docente establecido en el artículo segundo de la presente ley,
regirá a partir del 1° de marzo del año subsiguiente al de su
publicación.
Artículo quinto transitorio.- Lo dispuesto en los numerales 6 y
26 del artículo primero en cuanto a haber rendido la Prueba de
Selección Universitaria y tener título de carrera o programa
38
acreditado en conformidad a la ley N° 20.129 no regirá para
quienes a la fecha de entrada en vigencia de dichos numerales
sean alumnos regulares de universidades o institutos
profesionales.
Artículo sexto transitorio.- Lo dispuesto en el artículo
tercero sólo regirá una vez que la Agencia de Calidad de la
Educación haya ordenado la totalidad de los establecimientos
educacionales del país.
Artículo séptimo transitorio.- El Presidente de la República
estará facultado para dictar en el plazo de un año, contado desde
la publicación de la presente ley, un decreto con fuerza de ley,
expedido mediante el Ministerio de Educación, que actualice los
valores de la Unidad de Subvención Educacional U.S.E, desde el
año 2014 al 2023, establecidas en los artículos 9°, incisos
primero y noveno, y undécimo transitorio del decreto con fuerza
de le N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, a que se
refieren el artículo cuarto de la presente ley en sus números 1
letra a) y 3.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
39
HARALD BEYER BURGOS
Ministro de Educación

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