domingo, 31 de julio de 2011

CORPORACION DEBE CANCELAR DIA TRABAJADO EN SABADO

La Serena, 29 de Julio de 2011.-
A Señor
Raúl Saldívar Auger
Presidente Corporación “Gabriel González Videla”

De Guillermo Rivera Galleguillos
Presidente Comunal La Serena
Colegio de Profesores de Chile A. G.

Asunto: Solicita cancelar remuneraciones a docentes de días recuperados en día Sábados con el 100 % de aumento.

Estimado Señor Presidente:

Como es de su conocimiento nuestro Directorio acudió en consulta al Señor Pedro Astorga López Inspector provincial del Trabajo (S) el 29 de Junio del presente año acerca de la “ legalidad de la recuperación en días sábados de las clases no realizadas, producto de las lluvias, ocurridas los días 6 y 21 del mes de Junio” documento cuya copia enviamos a Usted.
Que esta consulta se originó a partir de la instrucción del Calendario Escolar 2011, que envió a todos los colegios el SEREMI de Educación, que ordena recuperar en día sábado la no realización de clases debido a cataclismo, terremoto etc.
Que los días 6 y 21 de Junio por causa de la lluvia las autoridades educacionales suspendieron las clases , estando los docentes a disposición del empleador.
Al respecto, el artículo 21, inciso segundo del Código del Trabajo que afirma “se considera jornada de trabajo cuando el empleado está a disposición del empleador, sin realizar labor por causas ajenas de su persona.”
Que para dirimir esta discrepancia jurídica hicimos la consulta Al Señor Inspector provincial del Trabajo, cuya respuesta la recibimos el 12 de Julio con el Ordinario 722 de fecha 7 de Julio del 2011.
Que en lo principal el Ordinario aludido expresa: “Por lo tanto de acuerdo a las disposiciones legales transcritas no resulta procedente que los trabajadores deban concurrir a recuperar las clases en día Sábado , toda vez que los trabajadores se encontraban los días6 y 21 de Junio a disposición del empleador sin realizar labores por causas no imputables a su voluntad.
Finalmente se hace presente que atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo no resulta conforme a derecho que el empleador de manera unilateral haya dispuesto la recuperación del día no trabajado en día sábado si éste no estaba pactado en la distribución semanal de la jornada laboral de los trabajadores.
Que en el inciso 4 del Artículo 55 .Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias, del Código del Trabajo se expresa: “ El trabajo que se ejecutare Sábado o Domingo deberá ser pagado con el ciento por ciento de recargo”

En vista de estos antecedentes solicitamos al Señor Presidente tenga a bien , ordenar la cancelación, a los docentes que fueron presionados por el Señor Jaime Miranda , Director de la Corporación “Gabriel González Videla” a recuperar los días 6 y 21 de Junio , en días sábados, cancelarles los días recuperados con el cien por ciento de recargo.

ES JUSTICIA
Rosa Castex Moreno
Secretaria Guillermo Rivera Galleguillos
Presidente

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